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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Artículo R.1564 ._

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mts.1,40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.2,20, en caso de techos inclinados esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener este en su parte más baja, menos de 2,00 mts. de altura.
Tanto en los Servicios Higiénicos de mujeres como en los de caballeros, los "W.C", deberán formar parte del local, pero aislados de tabiques o mamparas de materiales no traslúcido de mts.1,80 de altura mínima formando retretes o compartimientos de superficies no inferior a 1,20 m² y de 0,80 de lado mínimo.
Los aparatos sanitarios se dispondrán dentro de los locales de servicios higiénicos de manera que entre los que presten diferentes servicios queden circulaciones de un ancho libre no inferior a 1,00mt.
Los locales donde se instalen, "W.C", orinales, lavabos, duchas o bañaderas deberán tener "pisos" impermeables y lavables. Las "paredes", estarán revestidas en toda su extensión por lo menos hasta una altura de 1m.80 con baldosas vidriadas, azulejos mármoles u otros materiales impermeables no absorbentes, lisos, resistentes, preferentemente en colores claros, aprobados o aceptados por la Intendencia.
Las "puertas", "banderolas" y "mamparas" de separación serán de materiales impermeables o impermeabilizados con pinturas u otros procedimientos.
En los urinarios dispuestos en serie, ya fuesen estos orinales de pares o de refuera (canaleta en el piso ) los sistemas de limpieza por agua corriente, funcionarán continuamente durante las horas en que los mismos deban estar a disposición del público. Las entradas a los servicios higiénicos para el público de distinto sexo cumplirán con una separación mínima entre ellas de mts.5,00 y cada una, tendrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. Las referidas entradas no llevarán "puertas", cuando el acceso a los mismos se realice en forma tal, que se impida su visibilidad interior desde cualquier punto exterior. En el caso de tener que colocársele puertas en las entradas las mismas deberán ser de "vaivén".

La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos directamente abiertos al exterior (jardines, vías públicas, patios de aire y luz, etc.) de superficie total equivalente a 20 dms. cuadrados por cada retrete o compartimiento que disponga el local;
b) por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación cerrados por todos sus lados y elevados 1m.20 sobre los pretiles del edificio;
c) por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor distancia transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de 102 mm. de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire;
d) mecánicamente mediante sistemas que aseguren por hora, ocho renovaciones del cubaje de aire del local.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art.44 de la reglamentación