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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección V
Taludes y Sectores.

Artículo R.1543 ._

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos  (2) metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40) de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada o gradín.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de un metro (1,00 mt.) y los restantes de un metro con cuarenta centímetros (mts.1.40).

FuenteObservaciones
num. 1
art.22 de la reglamentación