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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.72 ._

Los conjuntos que intervengan en el Concurso Oficial podrán actuar en el interior del país para lo cual bastara la comunicación previa por nota, al Servicio de Turismo y Eventos, siempre y cuando las fechas de salidas de la capital, no interfirieran con sus actuaciones del Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
art.72 de la reglamentación
num. 73