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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Artículo R.1582.82 ._

Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso.
a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo;
b) no concurrir al Desfile Oficial que indique el Servicio de Turismo y Eventos o no hallarse presente en los lugares indicados en los horarios fijados;
c) no guardar el orden establecido por el Servicio de Turismo y Eventos para su participación en el Desfile Oficial así como detener su marcha o interrumpir su normal desarrollo;
d) cuando su comportamiento en el Desfile Oficial y en sus distintas actuaciones no se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres, no se permitirá, en ninguna representación, la presencia de personas que por medio de equívocas actitudes o énfasis muestren amoralidad;
e) no ceñir sus actuaciones a los repertorios aprobados oportunamente por la Comisión de Control, en cualquier escenario;
f) exhibir letreros o efectuar menciones, propaganda comercial, política partidaria o de otra índole, en los espectáculos del Concurso Oficial, lo que no se podrá ni aún formando parte de un libreto;
g) utilizar integrantes que no estén registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos;
h) utilizar para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales vivos, que a juicio de la Comisión de Calificación perturben el normal desarrollo del espectáculo;
i) efectuar la quema de fuegos de artificio o cohetes en los Desfiles Oficiales o cualquier otro tipo de escenario;
j) arrojar globos a la platea durante sus actuaciones del Concurso Oficial;
k) realizar homenajes póstumos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial;
l) recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial;
m) utilizar cámara de eco u otra ampliación ajena a la utilizada normalmente en los espectáculos del Concurso Oficial, con excepción de la Categoría de Sociedades de Negros Lubolos;
n) en caso de constatarse por parte del Servicio de Turismo y Eventos u otros Cuerpos u Organismos competentes, irregularidades por parte de los Conjuntos y/o artistas que participen en el Concurso Oficial o fuera de él, en los distintos escenarios, se aplicarán las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta cometida a cada caso corresponda;
ñ) en cuanto al horario de asistencia de las agrupaciones al local o locales donde se realice el Concurso Oficial se adoptará el siguiente régimen:
En caso de llegar al lugar con un máximo de 15 (quince) minutos tarde con relación a la hora fijada de la citación, se aplicará un 10% (diez por ciento) de multa del monto total a percibir como premio del Conjunto infractor.
En caso de excederse de 30 (treinta) minutos la llegada con relación a la hora fijada en la citación, se procederá a la automática eliminación de la agrupación infractora del Concurso Oficial.
Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante la Comisión de Calificación, que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas;
o) utilizar menores que no posean el correspondiente permiso del INAU;
p) utilizar emblemas o símbolos patrios, militares o policiales, o de sectores políticos, religiosos o filosóficos.

FuenteObservaciones
num. 28
modifica lit. a)
num. 31
modifica el lit. b)
num. 2
art.82 de la reglamentación
num. 83