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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VII
De las Exhibiciones Pornográficas

Artículo D.2882 ._

El Servicio Central de Inspección General de la Intendencia de Montevideo, vigilará el cumplimiento de la precedente prohibición.

FuenteObservaciones
art. 2