Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo 1,60 mts. y una altura no menor de 2,10 mts. En todo campo de deportes habrá como mínimo dos ventanillas para expendio de localidades y además responderán a la proporción de una ventanilla por cada 3.000 localidades de acuerdo a la capacidad que resulte fijada por el organismo competente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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