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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2792 ._

Las entradas para cada uno de los distintos sectores serán numeradas, confeccionadas en libretas talonarios de distinto color y se venderán en orden correlativo.

FuenteObservaciones
art. 25