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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2840 ._

El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.

FuenteObservaciones
art. 73