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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección V
Taludes y Sectores.

Artículo R.1541 ._

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas o gradines tendrán un alto máximo de mt.0,35 y una profundidad entre mt.0,35 de mínimo y mt.0,70 de máximo. De existir valores intermedios, éstos deberán responder a una "pendiente máxima" que no exceda de 1:2 (1 vertical, 1/2 horizontal).

FuenteObservaciones
num. 19
num. 1
art.20 de la reglamentación