Los porteros al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una arquilla cerrada, previo despunte que no perjudique el troquelado de contralor, la numeración, ni la constancia del precio de las mismas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo D.2795 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 28 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

