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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IV
De la Propiedad de las Denominaciones

Artículo R.1582.23 ._

Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
Para los casos de que los titulares sean dos personas o más y se produjera la desaparición física de uno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizando el mismo salvo que los herederos del causante lo sigan compartiendo u otorguen su transferencia temporal o definitiva, previa presentación de la documentación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2
art.23 de la reglamentación