Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto.
En cuanto a los Directores podrán anotar más de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que se deberá dar cuenta al realizarse la inscripción.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XII
De los Artistas y Conjuntos
De los Artistas y Conjuntos
Artículo R.1582.90 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.90 de la reglamentación | |
num. 89 |