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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XII
De los Artistas y Conjuntos

Artículo R.1582.90 ._

Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto.
En cuanto a los Directores podrán anotar más de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que se deberá dar cuenta al realizarse la inscripción.

FuenteObservaciones
num. 2
art.90 de la reglamentación
num. 89