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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.70 ._

En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2.

FuenteObservaciones
num. 2
art.70 de la reglamentación
num. 71