Si lo establecido en los artículos anteriores, no se cumpliera y la Comisión constata la infracción se tomarán las siguientes medidas:
a) en los espectáculos del Concurso Oficial, las sanciones consistirán en el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, así como también simultáneamente sugerir por nota a la Comisión de Calificación la aplicación de un descuento en el puntaje adjudicado.
b) en los casos de que la infracción se constate en escenarios ajenos al lugar donde se realiza el Concurso Oficial, la pena se aplicara mediante retiro temporal o definitivo del permiso de salida.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control
De la Comisión de Control
Artículo R.1582.39 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.39 de la reglamentación | |
num. 1 | ||
num. 35 |