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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.41 ._

En caso de que un conjunto cometiera una falta grave a juicio de la Comision de Control, ésta lo hará retirar de inmediato del escenario, utilizando la fuerza pública si fuera necesario, quedando automáticamente eliminado de toda actividad de Carnaval, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder.

FuenteObservaciones
num. 2
art.41 de la reglamentación
num. 36