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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección V
De la Inscripción

Artículo R.1582.29 ._

En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
1) 6 (seis) ejemplares de repertorio en papel simple, en tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja debidamente foliados, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores.
Los conjuntos que deban realizar la prueba de admisión podrán presentar un tema de su repertorio a esos efectos.
En caso de aprobar la citada prueba tendrán un plazo que vencerá indefectiblemente 30 (treinta) días antes del inicio de los festejos para presentar su repertorio, sin perjuicio de que quedarán amparados a lo establecido en el parágrafo siguiente.
Hasta 5 (cinco) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos inscriptos podrán completar su repertorio.
2) 6 (seis) juegos de fichas personales de componentes titulares y suplentes, indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto.
Se deja establecido que cuando los integrantes de los conjuntos sean debutantes en los festejos carnavalescos se deberá suministrar 1 (una) foto tipo carné actual para la ficha personal de componentes del registro del Servicio de Turismo y Eventos.
Hasta 5 (cinco) días antes del comienzo de las festividades, los señores Directores de conjuntos inscriptos, podrán modificar la nómina de componentes agregando o cambiando los mismos.
Los Directores podrán anotar la cantidad de integrantes que consideren conveniente siendo de su entera responsabilidad que en sus actuaciones del Concurso Oficial, los conjuntos realicen su presentación dentro de mínimos y máximos de integrantes establecidos para cada categoría.
El componente registrado en dos conjuntos quedará automáticamente eliminado de ambos.
Se deja establecido además, que en los espectáculos del Concurso Oficial y una vez establecida la nómina de integrantes que tomarán parte en la actuación no se podrá efectuar el cambio de ninguno de ellos. Tampoco se permitirá que integrantes fuera del listado presentado, actúen ya sea en "voz off", ni en grabaciones de ningún tipo.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, se deja establecido que se considerará como tales a toda persona que mediante su presencia física en escena tenga intervención directa de la misma.

TABLADOS, ESCENARIOS EN
CLUBES SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.

1- Solicitud de inscripción en papel correspondiente debidamente firmada por el responsable del escenario y tablado, (un original y dos copias) detallando datos completos: nombres, apellidos, domicilio, cédula de identidad y credencial cívica.
2- Seis (6) ejemplares con la nómina de la Comisión Directiva si correspondiese indicando al igual que en el apartado anterior, datos personales completos en formularios que al efecto proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos, uno de los cuales se remitirá a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Se deberá destacar además, quien o quienes realizarán la tarea de programadores, los que no podrán hacerla en más de un escenario.

CORSOS VECINALES

1- Solicitud del permiso en papel simple, debidamente firmada por el responsable del Corso (un original y tres copias en papel simple) detallando datos completos: nombres y apellidos, domicilio, cédula de identidad y credencial cívica.
2- Seis (6) ejemplares con la nómina de la Comisión Organizadora si correspondiese, indicando, al igual que en el apartado anterior, datos personales completos, en formulario que al efecto proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.29 de la reglamentación
num. 15
num. 40