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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2797 ._

Las entradas a los espectáculos públicos previamente a su venta, deberán ser troqueladas por el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 30