Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de los cuales se devolverán debidamente controlados y autorizados, los cuales deberán ser expuestos en boleterías y carteleras.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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