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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Artículo R.1582.20 ._

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.

b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.

c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.

El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 20 de la reglamentación
num. 20
num. 32