Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:
a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.
b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.
c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.
El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia.