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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.36 ._

Todos los agregados a realizarse deberán ser representados en la rueda clasificatoria del Concurso Oficial, no pudiéndose realizar ningún nuevo agregado o modificación de repertorio y escenografía para la presentación de la Segunda Rueda.

FuenteObservaciones
num. 2
art.36 de la reglamentación