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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2769 ._

La exhibición de cualquier espectáculo público, sólo podrá ofrecerse en locales que hayan sido autorizados o habilitados al efecto por los Servicios competentes, entendiéndose por local todo espacio cerrado o abierto precisamente delimitado.

FuenteObservaciones
art. 2