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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2845 ._

Las autoridades departamentales en funciones de inspección en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberán destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades. Las mismas estarán identificadas con el nombre del Servicio de la Intendencia competente.

FuenteObservaciones
art. 78