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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IV
De la Propiedad de las Denominaciones

Artículo R.1582.24 ._

Cuando los titulares de la denominación de una agrupación, sean dos personas o más y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista acuerdo.

FuenteObservaciones
num. 2
art.24 de la reglamentación