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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VII
De la Comisión Honoraria de Admisión

Artículo R.1582.45 ._

Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes:
a) los que actuaron en el Carnaval del año anterior y hubieran cumplido presentaciones en un porcentaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de los escenarios habilitados;
b) los artistas o conjuntos que salen por primera vez o que no hubieran salido el año anterior;
c) los que cambian de categoría o de Director responsable.

FuenteObservaciones
num. 2
art.45 de reglamentación
num. 43