La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Además, deberá poner en práctica las penas que puedan ser sugeridas a través de la Comisión de Control, por mayoría de votos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación
De la Comisión de Calificación
Artículo R.1582.63 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.63 de la reglamentación | |
num. 64 |