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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.54 ._

La Entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas designará un representante que oficiará de nexo entre los mismos y el Presidente de la Comisión de Calificación, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes.

FuenteObservaciones
num. 2
art.54 de la reglamentación
num. 55