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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2780 ._

Cuando la suspensión o variante del espectáculo fuera motivada por la enfermedad de un actor o participante, la empresa dará inmediatamente aviso del hecho al Servicio competente, haciendo entrega de certificado que acredite la enfermedad.

FuenteObservaciones
art. 13