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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección V
Sanciones

Artículo D.2865 ._

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Sin perjuicio, la Intendencia en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del local.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 20