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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección I
De la Organización

Artículo R.1582.3 ._

No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3 de la reglamentación
num. 3
num. 3