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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Artículo R.1582.21 ._

En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.

FuenteObservaciones
num. 2
art.21 de la reglamentación
num. 21