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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2789 ._

Todo el personal de servicio de los locales de espectáculos públicos, deberá hallarse distribuido convenientemente con arreglo a la designación de ocupaciones, antes de admitir la entrada del público.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).