Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.
3) El acceso a la platea de los teatros, después de levantado el telón para el segundo acto.
4) El acceso a cualquier localidad durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
5) La combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc., debiendo colocarse en el interior de los locales y en lugar bien visible, carteles con la inscripción: "Prohibido Fumar I.M"
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo D.2805 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | incorpora num. 5 | |
art. 4 | Incorpora num.5) | |
art. 38 |