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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Artículo R.1545 ._

Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo; especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.

FuenteObservaciones
num. 1
art.24 de la reglamentación