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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Artículo R.1559 ._

Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por la(s) puerta(s) que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

FuenteObservaciones
num. 1
art.38 de la reglamentación