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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.32 ._

Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto. En caso de haber sido observado un repertorio se dispondrá un plazo de 10 (diez) días para sustituir la parte observada.
La comunicación que deba establecerse entre la Comision de Control y los Directores y/o letristas de las agrupaciones, se formalizará a través de un representante coordinador designado a tales efectos, por la Entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.32 de la reglamentación
num. 30
num. 16