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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XII
De los Artistas y Conjuntos

Artículo R.1582.88 ._

Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo un conjunto deberán solicitar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos en un todo de acuerdo a lo previsto en la Sección V.

FuenteObservaciones
num. 2
art.88 de la reglamentación
num. 87