Ninguno de los espectáculos podrán realizarse antes de haberse cumplido los requisitos de inspección técnica y estar autorizado su funcionamiento por el Servicio Central de Inspección General.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos
Artículo D.2880 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 3 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal F) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

