Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.
La empresa especificará el número de espectáculos extraordinarios que organizará, así como las fechas y horarios en que han de realizarse.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo D.2786 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 19 |