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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2813 ._

El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.
b) prohibición de la entrada de vendedores a las localidades durante la realización de espectáculos.
c) la venta sólo podrá realizarse antes del comienzo de los espectáculos o en los intervalos, evitándose el pregón en voz alta y la obstrucción del paso a la concurrencia.
d) los vendedores deberán llevar uniforme en buen estado de aseo.

FuenteObservaciones
art. 46