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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2821 ._

Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualquier medio, estarán obligados a hacer figurar en la misma, la mención de la calificación o prevención respectiva.

FuenteObservaciones
art. 54