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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Artículo D.2822 ._

Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a motivar cualquiera de las prevenciones contenidas en los incisos a), b) y c), de dicho artículo, cuando en la función correspondiente se exhiban espectáculos que no hayan merecido tales prevenciones.

FuenteObservaciones
art. 55
art. 6 inc. 1