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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2827 ._

Toda institución, empresa o persona que se proponga organizar un espectáculo deportivo, deberá hacer constar en la solicitud respectiva ante el Servicio competente, lo siguiente:
a) persona física o jurídica a cuyo nombre figure el local y domicilio;
b) persona física o jurídica responsable de la realización del espectáculo;
c) ubicación exacta del local;
d) fecha de realización, hora de comienzo y duración aproximada;
e) forma de integración del espectáculo, determinando sus etapas con expresa indicación de las que tengan carácter preliminar o principal, e instituciones o conjuntos que intervendrán y sus categorías deportivas según corresponda;
f) precio de las distintas localidades.

FuenteObservaciones
art. 60