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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2828 ._

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse. Al efecto tendrán la obligación de colocar en lugar exterior de las boleterías, a la vista del público, programas o carteles que contengan en forma nítida los datos siguientes:
a) forma en que estará integrado el espectáculo;
b) instituciones o conjuntos que intervendrán y sus respectivas categorías deportivas. Nombre de los actores que participarán en el espectáculo, ya sea en forma de planteles generales o con indicación de titulares y suplentes de cada equipo competidor;
c) hora de iniciación del espectáculo y de las distintas etapas que lo integran;
d) tiempo de duración que se haya fijado, si difiere del reglamentario del respectivo deporte;
e) precio de las entradas de las distintas localidades.

FuenteObservaciones
art. 61