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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2837 ._

Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad, obligará a los organizadores a brindar la parte complementaria, pudiendo ser espectadores los que presenten el talón correspondiente al espectáculo incompleto, salvo que la venta de entradas se hubiera iniciado con posterioridad a la advertencia al público de que el espectáculo se realizaría parcialmente.

FuenteObservaciones
art. 70