Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos. El Servicio competente podrá permitir la instalación, dentro de los locales destinados a espectáculos deportivos, de quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, alimentos, golosinas, cigarrillos y otros artículos autorizados, en lugares determinados de antemano, de manera que su emplazamiento no ocasione molestias a los espectadores.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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