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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2842 ._

Las puertas de entrada y salida del público al local, que siempre se abrirán hacia afuera, deberán abrirse por lo menos treinta (30) minutos antes de la iniciación del espectáculo y permanecer expeditas hasta la finalización del mismo.
Sin perjuicio de ello, los organizadores, con la autorización del Servicio competente podrán habilitar para el acceso menos puertas de las que dispone el local, pero en todos los casos deberán mantener vigilancia permanente en las puertas no habilitadas, para ser libradas al público quince (15) minutos antes de la finalización del espectáculo o cuando las circunstancias lo hagan necesario para la salida de los espectadores.

FuenteObservaciones
art. 75