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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2844 ._

La propagación sonora se ajustará al siguiente régimen:
a) durante el desarrollo del espectáculo, queda prohibida toda propagación sonora dirigida al público asistente;
b) en los intervalos y antes o después del espectáculo, podrá efectuarse la misma. La intensidad del sonido, deberá graduarse de manera que no resulte molesta para los espectadores.
Los responsables de las propagaciones deberán transmitir todos aquellos textos que ordenaren las autoridades departamentales y policiales.

FuenteObservaciones
art. 77