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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo III
De los Espectáculos Deportivos

Artículo D.2846 ._

Queda prohibido al público asistente a cualquier espectáculo deportivo:
a) utilizar aparatos radios receptores, salvo que la recepción se realice por medio de audífonos u otros implementos que permitan que la misma se efectúe en forma individual, impidiendo que la transmisión llegue al resto del público;
b) utilizar aparatos o instrumentos sonoros que no fueran musicales.
Se permitirá al público asistente a cualquier espectáculo deportivo, la utilización de instrumentos musicales. Su uso indebido o inadecuado será responsabilidad del organizador, en los términos que establezca la reglamentación;
c) utilizar cohetes o cualquier otro tipo de elementos pirotécnicos;
d) utilizar sombrillas, paraguas u otros objetos cuyas dimensiones puedan obstruir la visual de los espectadores. De las prohibiciones determinadas en los incisos anteriores se advertirá al público antes del comienzo del espectáculo deportivo considerado en su totalidad y en el intervalo del evento principal.
En caso de violación de las normas prohibitivas precedentes, se requerirá el auxilio de la fuerza pública para efectuar el retiro de los objetos cuyo uso se prohibe.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 79