Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Artículo D.2855 ._

El Servicio Central de Inspección General no otorgará a los propietarios de dancings, cabarets, boites, casas de bailes públicos y establecimientos similares, el permiso mensual que se concede para que puedan funcionar, sin que previamente exhiban ante aquella dependencia el comprobante expedido por la Comisión Honoraria para la lucha Antituberculosa, justificando que se hallan al día en el pago de los impuestos que les impone la ley con destino al fondo antituberculoso.