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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección II
De las Obligaciones

Artículo D.2860 ._

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.
b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU.
c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 4
art. 13
art. 8
viene de D.2869