Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.
b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU.
c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección II
De las Obligaciones
De las Obligaciones
Artículo D.2860 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
num. 4 | ||
art. 13 | ||
art. 8 | viene de D.2869 |